fucking life!
Tuve una semana tan mala como el dia al cual me referi en mi post anterior. asi que me quiero disculpar con todo el mundo porque deje a muchos re colgados, trate mal, fui insoportable y mas.. En serio, perdon...
Para colmo ni siquiera puedo confiar en que la ley me ayude!!! (mas alla de que Rancier diga que no hay igualdad sino desigualdad porque el pueblo nunca va a tener un espacio verdadero de poder, sino que es una ilusion... (olimpiadas de fiilosofia)).
Resulta que, como todos saben, me quiero ir de mi casa desde hace tiempo, y confiaba con que la hermosa ley me permitiera get the hell out of here a los 18... Parece que no!! Tengo que esperar hasta los 21!! :'(
Art.275.- Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos les hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.
Art.276.- Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad . También podrán acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren.
Por que querido Codigo Civil me haces esto??!! POR QUE??
ps: ESTUFI VA A VOLVER A BAILAR!!!! :)
Para colmo ni siquiera puedo confiar en que la ley me ayude!!! (mas alla de que Rancier diga que no hay igualdad sino desigualdad porque el pueblo nunca va a tener un espacio verdadero de poder, sino que es una ilusion... (olimpiadas de fiilosofia)).
Resulta que, como todos saben, me quiero ir de mi casa desde hace tiempo, y confiaba con que la hermosa ley me permitiera get the hell out of here a los 18... Parece que no!! Tengo que esperar hasta los 21!! :'(
Art.275.- Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos les hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.
Art.276.- Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad . También podrán acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren.
Por que querido Codigo Civil me haces esto??!! POR QUE??
ps: ESTUFI VA A VOLVER A BAILAR!!!! :)
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